La Audiencia Provincial de Madrid declara que "enlazar a obras intelectuales no es delito"

20-09-2008
logo sharemula.comAsí lo dice el sobreseimiento (se distingue de "sentencia absolutoria" en que ni siquiera hubo juicio porque no había ningún delito que juzgar) firme y definitivo (no se puede recurrir) de la Audiencia Provincial de Madrid que dice que el sitio web sharemula.com no comete ningún delito al enlazar a obras intelectuales o programas de otros sitios web, así lo hacen constar en el Auto nº 582/08 de la Audiencia Provincial de Madrid el 18 de septiembre de 2008. 
 
Este Auto dice lo mismo que el Auto 1089/06 del Juzgado de Instrucción Nº4 de Madrid, que ya eximió de todo delito a sharemula.com el 28 de septiembre de 2007 y que fue recurrida por la acusación particular, todo para que les digan lo mismo, solo que vino muy bien para que se lo digan de forma clara, contundente y definitiva.
 
Las dos partes: 
 
La acusación particular eran: SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc. (nada más y nada menos...).
 
Los abogados defensores fueron Juan de la Cueva y David Bravo.  
 
Los argumentos:
 
La acusación particular (toda esa lista de empresas) argumentaban que era delito proporcionar enlaces a obras. La acusación del Estado (el Ministerio Fiscal), lejos de acusar, solicitó el sobreseimiento del caso (igual que en el juicio de 2006). Cuando el fiscal, cuya función es ir contra el presunto delincuente para que se cumpla la Ley, decide que no hay ningún delicuente a quien acusar, es bastante representativo de la situación... La defensa argumentaba que sharemula.com es un sitio web de enlaces, no comunica nada (es como la programación de tv que vemos en el periódico. Dice dónde están los programas y si tienes una tv puedes verlos, pero los programas no se ven en el periódico) y si no hay comunicación pública, da igual que haya ánimo de lucro o no (si se comparte un programa en tu propio servidor y tienes ánimo de lucro eso sí sería delito). Además, la actividad de enlazar está regulada en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio y no es punible. Por todo ello, pedía el sobreseimiento del caso. Y eso es lo que consiguieron.  
 
Resultado:  
 
Algunos extractos interesantes que David Bravo menciona de la resolución: 
 
"Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho."
 
"Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro." 

"Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos."
 
Puede consultarse la resolución del caso aquí.

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